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¿Qué es la ley AB 488 de California y cómo puede afectar a tu organización sin fines de lucro?

Guía para organizaciones benéficas*

Si tu organización sin fines de lucro u organización benéfica recauda fondos a través de GoFundMe, GoFundMe Pro o cualquier otra plataforma online, es fundamental que comprendas la ley AB 488 de California. Con el rápido crecimiento de la recaudación de fondos online, California introdujo esta ley para garantizar que las donaciones se gestionen de manera responsable y transparente.  Es importante destacar que la ley AB 488 se aplica a cualquier organización sin fines de lucro que solicite o reciba donaciones de donantes de California, independientemente de dónde se encuentre. Esta guía te ayudará a comprender la ley AB 488 para que puedas asegurarte de que tu organización sin fines de lucro siga cumpliendo la normativa y que tus iniciativas de recaudación de fondos no se interrumpan. 

* Esta publicación es solamente para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Debes consultar a tu propio asesor legal para entender cómo la ley AB 488 puede afectar a tu organización.

¿Qué es la ley AB 488 de California?

La ley AB 488 de California, también conocida como la Charitable Solicitation Registration Act (Ley de Registro de Solicitudes de Contribuciones Benéficas), es una ley de California que regula principalmente las plataformas online de recaudación de fondos con fines benéficos (como GoFundMe y GoFundMe Pro) que facilitan las donaciones a organizaciones sin fines de lucro.  La ley entró en vigencia oficialmente el 1 de enero de 2023, pero su implementación completa se retrasó hasta que se aprobaron las regulaciones finales el 24 de marzo de 2024. La ley está diseñada para proporcionar supervisión, transparencia y rendición de cuentas en la filantropía digital, asegurando que las donaciones lleguen a las causas previstas de manera ética y oportuna.  

La ley exige que las plataformas de recaudación de fondos online se aseguren de que las organizaciones sin fines de lucro receptoras estén en regla ante la Fiscalía General de California, el Franchise Tax Board (FTB) y el IRS antes de permitirles recaudar fondos. Las organizaciones sin fines de lucro deben asegurarse de forma proactiva de mantenerse en regla para recaudar fondos en California.  Este blog tiene como objetivo servir como un recurso para los líderes de organizaciones sin fines de lucro que están gestionando el cumplimiento de esta ley. 

Requisitos de estar “en regla” según la ley AB 488

Según la ley AB 488, las organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones online de donantes de California se consideran como entidades que recaudan fondos en virtud de la ley estatal, independientemente de su ubicación.

Puedes verificar el estado de tu organización sin fines de lucro consultando las siguientes bases de datos gubernamentales:

Si tu organización sin fines de lucro aparece en cualquiera de estas listas, se considera que no está en regla y que no cumple con la ley AB 488. 

Cómo mantenerte en regla según la AB 488 

El requisito clave para estar “en regla” es no figurar en ninguna de las listas anteriores. 

El hecho de que tu organización deba registrarse para recaudar fondos u otros fines en California es una cuestión distinta, que depende de varios factores específicos relacionados con (a) el grado en que tu recaudación de fondos esté dirigida a California o genere donaciones significativas desde ese estado, y (b) si tu organización tiene presencia física u otra actividad en California.  

Debes consultar a tu asesor legal para determinar si es necesario registrarte en California ante una o más de las entidades gubernamentales que se describen a continuación  

1. Registro de organizaciones benéficas y recaudaciones de fondos ante la Fiscalía General de California

Si tu organización sin fines de lucro dirige activamente sus esfuerzos de recaudación a donantes en California o recibe montos significativos desde ese estado, es posible que deba registrarse según lo indicado a continuación.  Consulta a tu asesor legal para confirmar si esto se aplica a tu organización. 

  • Registro inicial:
    • Presenta el Formulario CT-1 con los artículos de incorporación, los estatutos y la carta de determinación del IRS.
    • Más información: https://oag.ca.gov/charities
  • Renovación anual (Formulario RRF-1):
    • Obligatorio para todas las organizaciones benéficas registradas.
    • Si los ingresos superan los $50 000, es posible que se requieran estados financieros o el Formulario 990 del IRS.
    • Más información: https://oag.ca.gov/charities/renewals
  • Cumplimiento en materia de recaudación de fondos:

2. Franchise Tax Board (FTB) de California: declaraciones fiscales estatales

Para mantener el estado de exención fiscal, las organizaciones sin fines de lucro con presencia física u operaciones continuas en California deben presentar declaraciones fiscales anuales ante el Franchise Tax Board (FTB) de California.  Consulta a tu asesor legal si esto se aplica a tu organización. 

  • Requisitos de declaración anual:
    • Formulario 199N: para ingresos brutos de $50 000 o menos.
    • Formulario 199: para ingresos brutos superiores a $50 000.
  • Solicitud de exención fiscal en California:
    • Formulario 3500: solicitud estándar para el estado de exención fiscal.
    • Formulario 3500A: versión simplificada para organizaciones sin fines de lucro ya reconocidas por el IRS.
  • Más información: https://www.ftb.ca.gov/file/business/types/nonprofits

3. IRS: declaraciones de impuestos federales y estado de exención fiscal

Las organizaciones sin fines de lucro deben presentar declaraciones de impuestos anuales ante el IRS para mantener su condición 501(c)(3).

  • Declaraciones anuales del Formulario 990 del IRS:
    • Formulario 990-N: para ingresos brutos de $50 000 o menos.
    • Formulario 990-EZ: para ingresos brutos entre $50 000 y $200 000.
    • Formulario 990: para ingresos brutos superiores a $200 000.
  • Restablecimiento del estado de exención fiscal:

4. Secretaría de Estado de California: declaraciones empresariales

Por último, las organizaciones sin fines de lucro registradas con operaciones físicas en California deben presentar una declaración cada dos años ante la Secretaría de Estado para mantenerse activas y en regla.  Consulta a tu asesor legal si esto aplica a tu organización

Si bien la Secretaría de Estado no publica una “lista de organizaciones que no pueden operar” para los fines de la ley AB 488, no mantener el estado de “en regla” ante esta entidad puede dar lugar a que se incluya a tu organización sin fines de lucro en la “lista de organizaciones que no pueden operar” de la Fiscalía General (AG). Esto podría afectar tu capacidad para recaudar fondos y recibir donaciones a través de plataformas de recaudación de fondos online.

Declaración de información (SI-100 o SI-550):

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        • Se presenta cada dos años.
        • La presentación inicial debe realizarse dentro de los 90 días posteriores al registro.
        • Tarifa de presentación: $20.

Prácticas recomendadas para cumplir con la normativa

Si tu organización está obligada a registrarse ante una o más oficinas gubernamentales de California, los siguientes pasos pueden ser útiles para asegurar que permanezcas en regla: 

  • Dar seguimiento a los plazos de presentación: anota los plazos para las declaraciones estatales y federales.
  • Mantener registros precisos: conserva copias de todos los formularios y comunicaciones enviados.
  • Monitorear el estado de cumplimiento: revisa de manera periódica tu situación ante la Fiscalía General, el Franchise Tax Board (FTB) de California y el Servicio de Impuestos Internos Federal, según corresponda.
  • Buscar asesoramiento profesional: si tienes preguntas o te enfrentas a problemas de cumplimiento, consulta a un abogado o a la División de Organizaciones Benéficas de California.

Preguntas frecuentes acerca de la ley AB 488

¿La ley AB 488 se aplica a todas las organizaciones sin fines de lucro, incluso a las que están fuera de California?
 

Sí. La ley AB 488 se aplica a cualquier organización sin fines de lucro que reciba donaciones online de donantes ubicados en California, incluidas las organizaciones sin fines de lucro que se encuentran fuera del estado de California.  

 

¿Por qué mi organización sin fines de lucro sigue figurando como incumplidora (es decir, en una de las tres listas de las agencias) después de haber presentado todos los documentos requeridos?

Es posible que tu organización sin fines de lucro siga figurando como incumplidora debido a retrasos en el procesamiento por parte de la Oficina de la Fiscalía General de California, el IRS o el Franchise Tax Board (FTB) de California. Incluso después de presentar todas las declaraciones requeridas, pueden ocurrir retrasos en el procesamiento, impidiendo que tu estado de cumplimiento se actualice. Para resolver este problema, haz un seguimiento periódico con cada agencia para confirmar que haya recibido la documentación, mantén un registro de las declaraciones presentadas y de cualquier comunicación, y proporciona la información adicional que te soliciten para acelerar el proceso. 

¿Qué sucede si mi organización sin fines de lucro no cumple con la ley AB 488?
 

El incumplimiento puede provocar la suspensión de tus actividades de recaudación de fondos online e impedir que tu organización reciba donaciones hasta que vuelva a cumplir con las normas establecidas.
 

¿Cómo puede mi organización sin fines de lucro garantizar el cumplimiento al recaudar fondos online?
 

En la medida de lo posible, asegúrate de registrarte correctamente ante la Fiscalía General, el Franchise Tax Board (FTB) de California y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos. Mantente al día con los requisitos anuales de informes y divulgación de información financiera para mantenerte en regla y continuar recaudando fondos sin interrupciones.
 

¿Dónde puedes obtener más información sobre la ley AB 488? 

Para obtener información oficial, el mejor recurso es el sitio web de la Fiscalía General de California dedicado a las plataformas de recaudación de fondos con fines benéficos. En este sitio, encontrarás el texto completo de la ley, las regulaciones definitivas, además de preguntas frecuentes e instrucciones sobre cómo cumplir con la normativa​. Este debe ser tu primer punto de referencia para entender los procesos de registro o las definiciones según la ley AB 488.

Si tienes preguntas específicas sobre cómo la ley AB 488 se aplica a tu organización sin fines de lucro, considera comunicarte con un profesional. Los abogados especializados en organizaciones sin fines de lucro o los consultores en cumplimiento normativo con experiencia en leyes de recaudación de fondos pueden ofrecer orientación personalizada. La ley AB 488 introduce nuevas obligaciones complejas, por lo que puede ser valioso recibir asesoramiento experto, en especial si tu organización participa activamente en la recaudación de fondos online.

Cumple con la normativa y sigue recaudando fondos

El cumplimiento de la ley AB 488 garantiza que tu organización sin fines de lucro pueda seguir recaudando fondos sin interrupciones y evitar sanciones. Al seguir los pasos anteriores y utilizar los recursos disponibles, tu organización puede mantenerse en regla y concentrarse en marcar la diferencia.

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