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¿Qué es la ley AB 488 de California y cómo puede afectar a tu organización sin fines de lucro?

Guía para organizaciones benéficas*

Si tu organización sin fines de lucro u organización benéfica recauda fondos a través de GoFundMe, GoFundMe Pro o cualquier otra plataforma online, es fundamental que comprendas la ley AB 488 de California. Con el rápido crecimiento de la recaudación de fondos online, California introdujo esta ley para garantizar que las donaciones se gestionen de manera responsable y transparente.  Es importante destacar que la ley AB 488 se aplica a cualquier organización sin fines de lucro que solicite o reciba donaciones de donantes de California, independientemente de dónde se encuentre. Esta guía te ayudará a comprender la ley AB 488 para que puedas asegurarte de que tu organización sin fines de lucro siga cumpliendo la normativa y que tus iniciativas de recaudación de fondos no se interrumpan. 

* Esta publicación es solamente para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Debes consultar a tu propio asesor legal para entender cómo la ley AB 488 puede afectar a tu organización.

En este artículo:

¿Qué es la ley AB 488 de California?

La ley AB 488 de California es una ley que regula las plataformas online de recaudación de fondos con fines benéficos, como GoFundMe. Entró en vigencia el 1 de enero de 2023. Las reglamentaciones finales se aprobaron en marzo de 2024.

El objetivo de la ley es:

  • Aumentar la transparencia al donar online
  • Proteger a los colaboradores y a las organizaciones sin fines de lucro
  • Asegurarse de que las donaciones se entreguen de manera correcta y a tiempo

Según la ley AB 488, las plataformas de recaudación de fondos online deben confirmar que las organizaciones sin fines de lucro receptoras estén en regla ante la Fiscalía General de California, el Franchise Tax Board y el IRS antes de permitirles recaudar fondos. Las organizaciones sin fines de lucro deben mantenerse activamente en regla para seguir recaudando fondos en California.

Consejo: si no sabes con certeza cómo esta ley afecta a tu organización o cómo mantenerte en regla, habla con un abogado especializado en organizaciones sin fines de lucro o un experto en cumplimiento normativo.

Requisitos para cumplir la ley AB 488

Para recaudar fondos en GoFundMe, o en cualquier otra plataforma de recaudación de fondos con fines benéficos que opere en California, tu organización sin fines de lucro debe estar en regla según la legislación de California. Según la ley AB 488, estar en regla significa:

  • El IRS no ha revocado tu estado de exención fiscal.
  • El Franchise Tax Board de California no ha revocado tu estado de exención fiscal.
  • La Fiscalía General de California no le ha prohibido a tu organización solicitar donaciones u operar en California.

Si tu organización sin fines de lucro no está en regla, GoFundMe Pro no puede procesar donaciones en tu nombre.

Puedes consultar tu estado usando estos recursos:

Si tu organización aparece en cualquiera de estas listas, se considera que no está en regla y GoFundMe no podrá procesar donaciones para tu organización.

Cómo mantenerte en regla según la AB 488 

Para seguir recaudando fondos sin interrupciones, mantente al día con los registros y las presentaciones exigidos.

Consejo: habla con un abogado o experto en cumplimiento normativo para saber si tu organización está al día con los registros obligatorios.

Regístrate ante la Fiscalía General de California

Si recibes donaciones de simpatizantes en California, es posible que debas registrarte y presentar informes anuales ante el Registro de organizaciones benéficas y recaudaciones de fondos de la Fiscalía General para confirmar que tu organización sin fines de lucro puede recaudar fondos en California.

  • Registro inicial: presenta el Formulario CT-1 con el acta constitutiva, los estatutos y la carta de determinación del IRS.
  • Renovación anual (Formulario RRF-1): obligatorio para todas las organizaciones sin fines de lucro registradas. Si tus ingresos superan los $50 000, es posible que debas incluir estados financieros o el Formulario 990 del IRS.
  • Cumplimiento normativo para recaudaciones de fondos: si utilizas recaudadores de fondos comerciales o asesores de recaudación de fondos, es posible que se apliquen requisitos de registro adicionales.

A partir de septiembre de 2026, el Registro ha lanzado un nuevo servicio de presentación en línea. Las organizaciones sin fines de lucro ahora pueden presentar los trámites requeridos, cargar documentos de respaldo, efectuar pagos y administrar registros de forma electrónica. Estos son algunas medidas que puedes adoptar ahora:

Franchise Tax Board de California: declaraciones fiscales estatales

Para mantener tu estado de exención fiscal en California, tu organización sin fines de lucro debe presentar declaraciones de impuestos anuales ante el Franchise Tax Board de California. Obtén más información en el sitio para organizaciones benéficas y sin fines de lucro del Franchise Tax Board.

Requisitos de declaración anual

  • Formulario 199N: para ingresos brutos de $50 000 o menos.
  • Formulario 199: para ingresos brutos superiores a $50 000.

Solicitud de exención fiscal en California

  • Formulario 3500: solicitud estándar.
  • Formulario 3500A: para organizaciones que el IRS ya ha reconocido.

IRS: declaraciones de impuestos federales y estado de exención fiscal

Tu organización sin fines de lucro debe presentar declaraciones anuales ante el IRS para mantener activa su condición 501(c)(3). Si el IRS revoca el estado de exención fiscal federal de tu organización, es posible que deje de estar en regla según la ley AB 488.

Declaraciones anuales del Formulario 990 del IRS

El formulario que presentes depende de los ingresos brutos de tu organización:

  • Formulario 990-N: para ingresos brutos de $50 000 o menos.
  • Formulario 990-EZ: para ingresos brutos entre $50 000 y $200 000.
  • Formulario 990: para ingresos brutos superiores a $200 000.

Restablecimiento del estado de exención fiscal

Si tu organización sin fines de lucro ha perdido su estado de exención fiscal federal:

Consejo: revisa tu estado ante el IRS una vez al año para evitar interrupciones inesperadas en tu recaudación de fondos.

Secretaría de Estado de California: declaraciones de empresas

Si tu organización sin fines de lucro está registrada y opera en California, debes presentar una declaración ante la Secretaría de Estado de California cada dos años para mantenerte activo y en regla.

Nota: la Secretaría de Estado no publica una lista de organizaciones autorizadas para operar para los fines de la ley AB 488. Pero si dejas de estar en regla ante la Secretaría de Estado, tu organización sin fines de lucro aún podría terminar en la lista de organizaciones que no pueden operar de la Fiscalía General.

Declaración de información

Tu organización sin fines de lucro deberá presentar una Declaración de información (SI-100 o SI-550). Esto es lo que debes saber:

  • Se presenta cada dos años.
  • Envía tu primera presentación dentro de los 90 días posteriores al registro.
  • Paga una tarifa de presentación de $20.

Consulta el estado de tu registro

Puedes confirmar tu estado buscando tu organización en el portal de Bizfile Online.

Preguntas frecuentes acerca de la ley AB 488

¿La ley AB 488 se aplica a todas las organizaciones sin fines de lucro, incluso a las que están fuera de California?
 

Sí. La ley AB 488 se aplica a cualquier organización sin fines de lucro que reciba donaciones online de donantes ubicados en California, incluidas las organizaciones sin fines de lucro que se encuentran fuera del estado de California.  

 

¿Por qué mi organización sin fines de lucro sigue figurando como incumplidora (es decir, en una de las tres listas de las agencias) después de haber presentado todos los documentos requeridos?

Es posible que tu organización sin fines de lucro siga figurando como incumplidora debido a retrasos en el procesamiento por parte de la Oficina de la Fiscalía General de California, el IRS o el Franchise Tax Board (FTB) de California. Incluso después de presentar todas las declaraciones requeridas, pueden ocurrir retrasos en el procesamiento, impidiendo que tu estado de cumplimiento se actualice. Para resolver este problema, haz un seguimiento periódico con cada agencia para confirmar que haya recibido la documentación, mantén un registro de las declaraciones presentadas y de cualquier comunicación, y proporciona la información adicional que te soliciten para acelerar el proceso. 

¿Qué sucede si mi organización sin fines de lucro no cumple con la ley AB 488?
 

El incumplimiento puede provocar la suspensión de tus actividades de recaudación de fondos online e impedir que tu organización reciba donaciones hasta que vuelva a cumplir con las normas establecidas.
 

¿Cómo puede mi organización sin fines de lucro garantizar el cumplimiento al recaudar fondos online?
 

En la medida de lo posible, asegúrate de registrarte correctamente ante la Fiscalía General, el Franchise Tax Board (FTB) de California y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos. Mantente al día con los requisitos anuales de informes y divulgación de información financiera para mantenerte en regla y continuar recaudando fondos sin interrupciones.
 

¿Dónde puedes obtener más información sobre la ley AB 488? 

Para obtener información oficial, el mejor recurso es el sitio web de la Fiscalía General de California dedicado a las plataformas de recaudación de fondos con fines benéficos. En este sitio, encontrarás el texto completo de la ley, las regulaciones definitivas, además de preguntas frecuentes e instrucciones sobre cómo cumplir con la normativa​. Este debe ser tu primer punto de referencia para entender los procesos de registro o las definiciones según la ley AB 488.

Si tienes preguntas específicas sobre cómo la ley AB 488 se aplica a tu organización sin fines de lucro, considera comunicarte con un profesional. Los abogados especializados en organizaciones sin fines de lucro o los consultores en cumplimiento normativo con experiencia en leyes de recaudación de fondos pueden ofrecer orientación personalizada. La ley AB 488 introduce nuevas obligaciones complejas, por lo que puede ser valioso recibir asesoramiento experto, en especial si tu organización participa activamente en la recaudación de fondos online.

Cumple con la normativa y sigue recaudando fondos

El cumplimiento de la ley AB 488 garantiza que tu organización sin fines de lucro pueda seguir recaudando fondos sin interrupciones y evitar sanciones. Al seguir los pasos anteriores y utilizar los recursos disponibles, tu organización puede mantenerse en regla y concentrarse en marcar la diferencia.

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